Reglamento del Mercado

El Reglamento de Funcionamiento del Mercado en Origen de Productos Agrarios de Lleida actualmente vigente fue aprobado por el Consejo de Administración de "Llotja Agropecuària Mercolleida, S.A." el 20 de junio de 1995. Su marco legal es el Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya sobre regulación de las lonjas y mercados en origen de productos agrarios.

 

LLOTJA AGROPECUÀRIA MERCOLLEIDA, S.A.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO EN ORIGEN DE PRODUCTOS AGRARIOS DE LLEIDA

 

TÍTULO I 
FINES, CAMPO DE APLICACIÓN Y PROPIEDAD DEL MERCADO

 
 
Artículo 1 - Fines del Mercado
  1. Los principales fines del Mercado en Origen de Productos Agrarios de Lleida, que se realiza a través de la entidad "Llotja Agropecuària Mercolleida, S.A." son:
    1. Facilitar y mejorar las condiciones en que se realizan las transacciones entre productores agrarios, comerciantes, industrias y operadores en general del sector agroalimentario para lograr una mayor transparencia del mercado.
    2. Suministrar a los usuarios una información de precios y de las tendencias y previsiones del mercado, referidas a otras lonjas, mercados en origen y centros de cotizaciones, zonas de producción y mercados de destino.
    3. Promover la concentración de la oferta agraria en el ámbito de influencia del Mercado en Origen y estimular la concurrencia de compradores y vendedores.
    4. Fomentar la tipificación y normalización de los productos agrarios, de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan para cada producto.
    5. Organizar la salida de los productos agrarios mediante la apertura y búsqueda de nuevos mercados.
    6. Facilitar el abastecimiento de los centros de consumo y de las industrias de transformación.
    7. Facilitar las relaciones con los mercados exteriores.
    8. Cualquier otra finalidad que el Consejo de Administración de "Llotja Agropecuària Mercolleida, S.A." considere oportuna.
    Todo ello referido a los productos agrarios característicos de la zona de influencia del Mercado en Origen.
Artículo 2 - Campo de aplicación
  1. El funcionamiento y actividades del Mercado en Origen de Productos Agrarios de Lleida (en lo sucesivo, el Mercado) se regirá por el presente Reglamento, que podrá ser completado y desarrollado con cuantas normas se consideren necesarias, acordadas por los órganos de administración y gestión competentes, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la Sociedad y el presente Reglamento.
Artículo 3 - Propiedad del Mercado
  1. La propiedad de las construcciones e instalaciones del Mercado corresponde a la sociedad "Llotja Agropecuària Mercolleida, S.A.", constituida en fecha 25 de mayo de 1971.

 

TÍTULO II 
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

 
 
Artículo 4 - Órganos de Gobierno
  1. La Sociedad se rige por sus Estatutos Sociales, a través de sus órganos (Junta General, Consejo de Administración y Gerente), así como por las demás normas legales que le sean de aplicación.
  2. El Mercado se regirá por el presente Reglamento de Funcionamiento.
  3. Corresponde al Consejo de Administración:
    1. La alta gestión y administración del Mercado, incluyendo la determinación de las líneas básicas a desarrollar por el mismo.
    2. Aprobar las normas de régimen interior.
    3. Interpretar y aplicar el presente Reglamento de Funcionamiento del Mercado, así como las normas de régimen interior.
    4. Determinar y aplicar las tarifas, cuotas, cánones u otros importes a devengar por la utilización de las instalaciones y servicios del Mercado.
    5. Cualquier otra función que le sea atribuida por al presente Reglamento, los Estatutos de la Sociedad o la legislación vigente.
    6. El Consejo ostentará la alta representación del Mercado ante las diversas administraciones públicas, ante las que actuará de interlocutor y a las que podrá elevar las propuestas que considere oportunas en las cuestiones que afecten a los mercados agrarios en general, o al Mercado de Lleida en particular. El Consejo podrá delegar esta representación en personas relacionadas con la Sociedad o con el Mercado, cuando lo juzgue necesario.
Artículo 5 - Junta de Gobierno del Mercado
  1. En el seno del Consejo de Administración podrá constituirse una Junta de Gobierno del Mercado, en las condiciones y con la delegación de funciones establecidas por aquél.
  2. La Junta de Gobierno tendrá como funciones:
    1. Ejercer todas las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
    2. Vigilar y orientar la ejecución de los acuerdos que delegue el Consejo de Administración.
    3. Velar por el cumplimiento de este Reglamento, así como de las normas de régimen interno y de la legislación vigente.
    4. Examinar, y en su caso, adoptar medidas urgentes de orden interior no contempladas en las normas de régimen interno.
    5. Aplicar sanciones, en su caso.
    6. Elaborar y presentar al Consejo propuestas dirigidas a mejorar el funcionamiento del Mercado, la organización de la comercialización agropecuaria y la regulación de los mercados agrarios.
    7. Cualquier otra función encomendada por el Consejo o establecida en el presente Reglamento.
  3. La Junta de Gobierno estará formada por dos miembros del Consejo de Administración, por el Director del Mercado y por los representantes de los usuarios del Mercado que decida designar el Consejo de Administración. El Director del Mercado tendrá voz pero no voto en dicha Junta. El Consejo de Administración podrá decidir en cualquiera de sus reuniones la renovación de los componentes de la Junta de Gobierno.
  4. La Junta de Gobierno contará con un Presidente nombrado por el Consejo de Administración entre sus miembros, y un Secretario, que será el Secretario del Consejo de Administración, pudiendo no obstante éste delegar sus funciones en otro miembro del Consejo o bien de la Junta de Gobierno. El Secretario podrá intervenir en los debates y deliberaciones, aunque sin derecho a voto. Todos los demás miembros de la Junta de Gobierno, con la excepción asimismo del Director del Mercado, tendrán derecho a voz y voto y los acuerdos serán adoptados por consenso o, en su defecto, por mayoría simple de los miembros presentes en el momento que el Presidente decida pasar a votación. El voto del Presidente será de calidad.
  5. Serán funciones del Presidente dirigir las actuaciones y reuniones de la Junta de Gobierno; convocar, presidir, suspender y levantar sus sesiones, y ratificar con su firma sus acuerdos.
  6. Serán funciones del Secretario prestar asesoramiento a la Junta de Gobierno, redactar las actas de sus sesiones, comunicar sus acuerdos y propuestas al Consejo de Administración, y realizar las funciones propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 6 - Dirección del Mercado
  1. Las funciones ejecutivas propias de la dirección, administración y gestión del Mercado serán realizadas por el Director del Mercado, que salvo acuerdo en contra del Consejo de Administración, lo será el Gerente de la sociedad "Llotja Agropecuària Mercolleida S.A.".
  2. El Director del Mercado podrá delegar sus funciones en la persona que considere conveniente, siempre y cuando se encuentre vinculada laboralmente con la Sociedad. El Director del Mercado ostentará las facultades que el propio Consejo de Administración acuerde y podrá ser destituido por éste, a propuesta razonada de la Junta de Gobierno del Mercado y debiendo ser oído necesariamente el interesado.
  3. El Director del Mercado podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del Mercado y sus funciones principales son:
    1. La dirección y control del personal que se encuentre asignado para el funcionamiento del Mercado.
    2. La organización, dirección y vigilancia del funcionamiento de los distintos servicios e instalaciones del Mercado.
    3. La puesta en práctica y vigilancia del cumplimiento por parte de los usuarios del Mercado del presente reglamento y las normas complementarias de régimen interior.
    4. Proponer normas de régimen interior.
    5. Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo de Administración o por este Reglamento en relación con los fines del Mercado.

 

 

TÍTULO III 
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES

 
 
CAPÍTULO 1º.- SERVICIOS, INSTALACIONES, PERSONAL Y HORARIOS
 
 
Artículo 7 - Descripción de los servicios e instalaciones del Mercado
  1. Las principales instalaciones y servicios que pueden ser usados por los usuarios del Mercado son las siguientes:
    1. Servicio de Lonja de Contratación.
    2. Servicio de Información de Precios y Mercados Agrarios.
    3. Salas de juntas y reuniones.
    4. Despachos con representación de organismos oficiales y organizaciones sectoriales y profesionales agrarias.
    5. Locales de negocio para ubicación de empresas de servicios o de los propios usuarios del Mercado.
    6. Aparcamiento de vehículos.
Artículo 8 - Personal del Mercado
  1. El Mercado será asistido por el personal fijo y eventual de la Sociedad, suficiente para atender el correcto funcionamiento de sus instalaciones y servicios.
  2. Las funciones que realizará dicho personal serán administrativas, de Información de Precios y Mercados, de Lonja de Contratación, de mantenimiento de instalaciones, así como cualquier otra función que tenga que crearse para el desarrollo del Mercado a criterio del Director del Mercado o de la persona a quien delegue dichas funciones.
Artículo 9 - Calendario y horario de funcionamiento
  1. El calendario de funcionamiento del Mercado y el horario de transacciones y de utilización de los distintos servicios ofrecidos por el Mercado serán fijados por la Junta del Gobierno a propuesta del Director del Mercado, exponiéndose en lugares adecuados para su general conocimiento.
 
CAPÍTULO 2º.- LA LONJA DE CONTRATACIÓN
 
 
Artículo 10 - Utilización de la Lonja
  1. Salón de Lonja: El Servicio de Lonja de Contratación se prestará en el Salón de Lonja, el cual se encontrará habilitado y equipado con los servicios y medios precisos para la realización de operaciones de Lonja, las cuales se efectuarán sin la presencia física de los productos transaccionados.
  2. Usuarios: Para poder acceder al Salón de Lonja, así como a las instalaciones del Mercado en general, o para recibir cualquier servicio del mismo, será condición imprescindible estar acreditado como usuario. La condición de usuario se adquirirá previa presentación de la solicitud ante la Dirección del Mercado, aceptación expresa de este Reglamento y satisfacción de las cuotas establecidas para los servicios que se soliciten.
    La acreditación de usuario quedará oficialmente formalizada cuando la Dirección proceda a su inclusión en el Registro de Usuarios del Mercado, que se hará en base a la actividad del solicitante. La Dirección inscribirá provisionalmente como Usuarios de Lonja a aquéllos operadores que compren o vendan productos agrarios y acrediten fiscalmente tal condición. La acreditación definitiva de Usuario de Lonja será ratificada por la Junta de Gobierno del Mercado o, en circunstancias excepcionales, por el Consejo de Administración. Aquéllos que no acrediten fiscalmente su condición de comprador o vendedor de productos agrarios, pero soliciten su presencia o relación con el Mercado podrán ser inscritos como usuarios abonados a los servicios del Mercado, sin tener condición de Usuarios de Lonja.
    En particular, podrán acreditarse como Usuarios de Lonja:
    1. Los agricultores y ganaderos.
    2. Las empresas, cooperativas y entidades asociativas agrarias.
    3. Los intermediarios y agentes comerciales.
    4. Los comerciantes mayoristas.
    5. Las industrias de transformación o manipulación de productos agrarios.
    6. Cualquier otro operador encuadrado en la oferta o demanda de productos agrarios.
  3. Las empresas, entidades asociativas e instituciones que se acrediten como usuarios podrán tener tantos representantes en el Mercado como requiera su actividad, pero deberán nombrar un representante oficial como responsable de las relaciones con el Mercado.
Artículo 11. - Juntas de Precios
  1. Los Usuarios de Lonja que actúen como compradores o vendedores de un producto o grupo de productos agrarios, y en particular aquéllos que concurran habitualmente en el Mercado, podrán constituir, previa solicitud a la Dirección y de acuerdo con los criterios de este Reglamento, Juntas de Precios al objeto de ofrecer una información conjunta sobre los precios más representativos a los que se opera en la Lonja. Dichos precios se referirán principalmente a mercancía tipificada. No obstante, se procurará dar cotizaciones de los productos según las modalidades de presentación y compra-venta más extendidas en la zona de influencia del Mercado en Origen.
  2. Complementariamente a la labor informativa, cada Junta de Precios, y sus componentes de forma individual, tendrán el carácter de órgano consultivo para la Dirección del Mercado sobre los servicios relacionados con cada producto o grupo de productos específicos.
  3. Los miembros de las Juntas de Precios serán nombrados por el Presidente del Consejo de Administración a propuesta del Consejo. La Dirección informará previamente a la Junta sobre las vacantes existentes, solicitudes recibidas y resultados de las consultas realizadas a los usuarios. En todo caso, se deberá asegurar que en las Juntas de Precios estén debidamente representados los diferentes tipos de agentes que operen en el sector.
  4. La condición de miembros de las Juntas de Precios la tendrán siempre y cuando sean representativos del sector a nivel económico y territorial a criterio de la parte comercial que representa.
  5. Presidirá las reuniones de las Juntas de Precios el Director o persona en quien delegue, pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, representantes de la Administración. El calendario, horario y duración de las reuniones serán acordados por las propias Juntas de Precios. En caso de discrepancias, decidirá la Junta de Gobierno.
  6. La Dirección del Mercado, por propia iniciativa o a instancias del Consejo de Administración o de la Junta de Gobierno, podrá promover la constitución de Juntas de Precios para aquellos productos o grupos de productos de actividad comercial importante en el ámbito de influencia de la Lonja o en los que se constate un interés de los usuarios del Mercado por disponer periódicamente de cotizaciones orientativas. En el caso de que no sea posible reunir regularmente estas Juntas de Precios, la Dirección del Mercado podrá gestionar la creación de Comisiones Consultivas, formadas por operadores significativos del sector, con cuyo asesoramiento podrá fijar y dar difusión a las cotizaciones que considere más orientativas de las transacciones que se practiquen. La Dirección también podrá realizar tal gestión por inoperatividad de las Juntas de Precios constituidas o ante cualquier circunstancia que impida o dificulte el cumplimiento de los fines, aportación de transparencia e información al mercado.
  7. Desarrollo de las deliberaciones: Cada Junta de Precios podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo con las particularidades de los productos o grupo de productos a cotizar. Dicho reglamento interno deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno o el Consejo de Administración, y deberá comprender las siguientes condiciones mínimas:
    1. El Presidente podrá decidir el inicio de la sesión de la Junta de Precios siempre que estén presentes al menos un 50 por ciento de los miembros representantes de los compradores y un 50 por ciento de los miembros representantes de los vendedores. También se considerará quórum suficiente para iniciar la reunión si, transcurridos diez minutos desde la hora de convocatoria, están presentes el 70 por ciento de los miembros de la Junta. En última instancia, quince minutos después de la hora de convocatoria, el Presidente podrá a su criterio dar comienzo a la reunión con los miembros presentes, o bien decidir su aplazamiento.
    2. El Presidente abrirá la sesión requiriendo a cada componente de la Junta de Precios sus impresiones sobre la situación del mercado, evolución previsible y cotización que considera más acertada.
    3. Una vez se hayan manifestado todos los miembros de la Junta, el Presidente formulará propuestas y aportará a su criterio, información y datos complementarios que ofrezcan una mayor transparencia, a fin de intentar llegar a un acuerdo de precios de todos los componentes.
    4. Si la unanimidad no fuera posible, se procederá a votación conforme al procedimiento que predetermine cada Junta de Precios en su propio reglamento interno.
    5. En el caso de que, cumpliendo los trámites anteriores, fuese imposible llegar a un acuerdo, el Presidente de la Junta tendrá plena autoridad para fijar la cotización definitiva. Dicha decisión no deberá comunicarla necesariamente en la misma reunión de la Junta, sino que podrá tomarse el tiempo que considere oportuno para informarse de la situación del mercado y comunicarla después a los usuarios a través del Servicio de Información del Mercado. Dicha cotización deberá ser asumida o modificada definitivamente por la Junta de Precios al inicio de la siguiente reunión.
 
CAPÍTULO 3º - SERVICIOS A LOS USUARIOS Y CUOTAS
 
 
Artículo 12.- Servicios generales a los usuarios
  1. La inscripción como usuario dará derecho a unos servicios generales, sujetos a una cuota general, obligatoria para poder acceder a cualquier servicio del Mercado, cuyo importe será fijado por la Junta de Gobierno o el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección. En estos servicios generales estarán incluidos:
    1. El libre acceso a las sesiones de Lonja.
    2. La utilización de las instalaciones del Mercado conforme a las normas de régimen interno. La Dirección podrá autorizar a los usuarios la utilización temporal de las salas de reuniones, Salón de Lonja, aparcamiento y otros espacios para asuntos relacionados con el objeto del Mercado.
    3. La recepción del boletín informativo del Mercado.
    4. La certificación por la Dirección de cotizaciones del Mercado a efectos de resolución de pleitos comerciales.
    5. La libre disposición y consulta de los acuerdos de las Juntas de Precios y sus series históricas de cotizaciones.
    6. La consulta de publicaciones agrarias en el centro de documentación o hemeroteca del Mercado.
    7. Aquéllos que la Dirección, la Junta de Gobierno o el Consejo de Administración decidan ampliar.
Artículo 13.- Servicios complementarios a los usuarios
  1. Los usuarios podrán disponer o solicitar servicios complementarios del Mercado para una mejor realización de sus actividades. Dichos servicios estarán sujetos a cuotas complementarias, tarifas especiales o contratos que serán aprobados por la Junta de Gobierno o el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección. Entre los servicios complementarios se incluirán:
    1. La información complementaria de precios y mercados agrarios.
    2. La utilización de mesas de contratación y los servicios de telefonía en el Salón de Lonja.
    3. La inserción de anuncios en los soportes publicitarios del Mercado.
    4. La elaboración de informes comerciales o de mercado.
    5. La intermediación y gestión de contactos comerciales.
    6. La actuación de arbitraje en la solución de pleitos comerciales
    7. El alquiler o cesión en uso de locales de la Sociedad. Los usuarios podrán solicitar la cesión en uso, mediante contrato de alquiler o bien mediante la fórmula jurídica que el Consejo de Administración apruebe, de los locales o espacios privados existentes en las instalaciones.
  2. La Sociedad gestionará la ubicación en sus instalaciones de organismos y entidades públicas y privadas, con objeto que prestar servicios complementarios a los usuarios del Mercado. Su actividad será en todo caso complementaria y nunca opuesta a los intereses de la Sociedad y del Mercado.
 
CAPÍTULO 4º - SERVICIO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y MERCADOS
 
 
Artículo 14.- Establecimiento del servicio
  1. En el Mercado se establece un Servicio de Información de Precios y Mercados a cargo de un responsable designado por la Dirección. Es función de este Servicio el proporcionar a los usuarios una información rápida, ágil y exacta acerca de las siguientes cuestiones:
    1. Cotizaciones e informaciones varias del propio Mercado y de su zona de influencia.
    2. Precios, situación de stocks y tendencias previsibles a corto y medio plazo, en otros mercados en origen y de destino, nacionales y extranjeros de aquellos productos que se comercialicen en el propio Mercado.
    3. Otras informaciones de interés para los usuarios.
    4. La agilidad de información que ha de caracterizar el funcionamiento de este Servicio se conseguirá mediante su enlace con los más importantes mercados de origen y destino que tengan organizado un servicio semejante.
Artículo 15.- Difusión de la información
  1. La difusión de la información sobre precios, transacciones y situaciones de los mercados podrá efectuarse por los siguientes medios:
    1. Exposición de los datos suministrados en un panel situado en el Salón de Lonja, de forma que puedan ser contemplados fácilmente por los usuarios.
    2. Mediante la difusión por procedimientos megafónicos, telefónicos, informáticos, boletines y hojas informativas puestas a disposición de los usuarios del Mercado, dentro y fuera del mismo.
    3. Otros, tales como noticias de prensa. La Dirección podrá decidir en cada caso a qué informaciones se les da difusión pública y cuáles quedan reservadas para su difusión restringida entre los usuarios del Mercado.
  2. Igualmente serán funciones del Servicio de Información:
    1. La recogida de información sobre el propio Mercado y su zona de influencia, a efectos de transmitirla a los organismos oficiales que proceda y otros mercados en origen y destino.
    2. La selección, exposición y archivo de publicaciones agrarias en el centro de documentación, hemeroteca o biblioteca agrarias, que estarán a disposición de los usuarios para su consulta.
  3. En el momento de la apertura de las operaciones comerciales en Lonja se ofrecerá información a los usuarios del Mercado acerca de las cotizaciones alcanzadas en la sesión anterior.
 
CAPÍTULO 5º - OTROS SERVICIOS
 
 
Artículo 16.- Otros servicios a crear
  1. Por decisión del Consejo de Administración, y en función del interés de los usuarios, se podrán crear otros servicios del Mercado que se regularán con una ampliación del presente Reglamento, tales como podrían ser:
    1. Servicio de suscripción y seguimiento de contratos agrarios.
    2. Servicio de arbitraje para las diferencias en la interpretación y cumplimiento de las condiciones comerciales pactadas entre usuarios.
    3. Servicio de peritaje y valoración de mercancías.
    4. Servicios de asesoramiento técnico, jurídico, fiscal o profesional.
    5. Servicios de Seguro de Cobro, Seguro de Crédito para la cobertura de riesgos, y contratos de futuros para prevenir las oscilaciones del mercado.
    6. Servicio de Intercomunicación Comercial para facilitar el contacto entre operadores.
    7. Servicios de promoción de los productos con que se opera en el Mercado.
    8. Servicios de formación para los profesionales y personal de los usuarios.
    9. Otros servicios que soliciten los usuarios o considere oportuno ofrecer el Consejo de Administración.

 

TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MERCADO

 
 
Artículo 17.- Sostenimiento económico del Mercado
  1. La Sociedad gestionará el sostenimiento económico del Mercado principalmente mediante:
    1. La percepción de las cuotas de los usuarios.
    2. Las tarifas u otros ingresos por prestación de servicios.
    3. Subvenciones y otros ingresos.
  2. El objeto básico que se persigue con la percepción de estos ingresos es conseguir la autofinanciación del Mercado, cubriéndose los costes de funcionamiento, conservación y amortización. En cualquier caso, se procurará que exista la más exacta correspondencia posible entre el servicio que se ofrece y el coste que implica.
  3. Los importes de las distintas cuotas, tarifas y otros ingresos serán aprobadas por el Consejo de Administración a propuesta del Director del Mercado, pudiendo en caso necesario ser periódicamente revisadas y aplicadas por éste hasta su posterior ratificación en la siguiente convocatoria del Consejo.

 

TÍTULO V
RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

 
Artículo 18.- Faltas
  1. Se considerarán faltas toda infracción de este Reglamento y de los Reglamentos de Régimen Interior, así como el incumplimiento de los acuerdos emanados del Consejo de Administración, Organos de Gobierno y Dirección del Mercado, de acuerdo con las facultades que tengan atribuidas.
  2. Las faltas de los usuarios observadas por la Dirección, el personal del Mercado u otros usuarios deberán comunicarse a la Junta de Gobierno para su conocimiento y sanción en caso de que proceda.
  3. A efectos de su correspondiente sanción, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
  4. Será falta leve:
    1. La inobservancia de las instrucciones o acuerdos emanados del Consejo de Administración, de la Junta de Gobierno o de la Dirección.
  5. Será falta grave:
    1. La reincidencia en falta leve.
    2. Promover altercados de forma que causen molestias a los restantes usuarios o perturben el normal funcionamiento del Mercado.
  6. Será falta muy grave:
    1. La reincidencia en falta grave.
    2. La falta de pago de las cuotas o tarifas establecidas.
Artículo 19.- Sanciones
  1. Las faltas contempladas en el apartado anterior serán sancionadas por la Junta de Gobierno, atendiendo a su gravedad, con:
    1. Apercibimiento
    2. Suspensión temporal de la acreditación de usuario hasta tres meses.
    3. Exclusión definitiva del Mercado.
  2. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento, las graves con suspensión temporal y las muy graves con exclusión definitiva.

 

TÍTULO VI
ARBITRAJE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 
Artículo 20.- Modificación del Reglamento
  1. Corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad la modificación del presente Reglamento. Para la misma, se tendrán en cuenta las propuestas que formule al efecto la Junta de Gobierno, la cual deberá ser oída antes de la adopción del acuerdo.
Artículo 21.- Interpretación y arbitraje
  1. Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de este Reglamento se someterán necesariamente a un arbitraje que realizará el Consejo de Administración de la Sociedad, quedando las partes afectadas en tales cuestiones obligadas a realizar los actos necesarios para la formalización del compromiso.